INTERVENCIÓN EN LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS Y ASEGURADORA
Le corresponde al gobierno nacional la regulación de las actividades financiera y aseguradora, consagradas en el Estatuto del Sistema Financiero Decreto 663 de 1993.
En el artículo 46, están los objetivos de la intervención, en donde se destaca que las actividades deben estar dirigidas al interés general, deben protegerse los intereses de los usuarios del sistema financiero, entidades financieras que tengan un fuerte músculo patrimonial; entidades financieras que deben operar con transparencia; permitir la libre competencia en una economía de mercado; democratización del crédito para el mayor número de personas que quieran y puedan acceder a préstamos, apoyar las empresas del sector solidario.
En el artículo 47, está la coordinación de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia en armonía con la política económica en general que impera en el país.
En el artículo 48, están los instrumentos de la intervención, en cuanto a la autorización de las operaciones permitidas por las entidades financieras, actividades que deben ser informadas a la Junta Directiva del Banco de la República para lo de su competencia; plazos de operaciones autorizadas, montos y garantías; expedir normas para mantener los niveles mínimos de los patrimonios de las instituciones financieras, fijar requisitos mínimos de solvencia, patrimonio técnico e inversiones de reservas de las compañías aseguradoras, expedir normas tendientes a la divulgación financiera, su responsabilidad en la veracidad y fidelidad de las cifras publicada; expedir mecanismos de regulación acordes con los parámetros internacionales; definir indicadores para establecer las causales de deterioro de las entidades financieras.
En el artículo 49, sobre la democratización del crédito, fijando límites máximos de crédito para personas naturales o jurídicas en forma directa o indirecta; expedir normas para evitar que en el otorgamiento de crédito se empleen prácticas discriminatorias relacionadas con sexo, religión, filiación política y raza, facilitando des esta manera, que exista el mayor número de solicitantes de crédito sin limitaciones.
En el artículo 50, orientación de los recursos del sistema financiero, fijando temporalmente las cuantías en préstamos o inversiones, destinados a los diferentes sectores de la actividad económica, cuando se presenten fallas del mercado en materia de créditos, en cumplimiento de mandatos legales, el plan nacional de desarrollo, en especial para atender proyectos de vivienda de interés social, actuación que debe ser en coordinación de la Junta Directiva del Banco de la República..
En el artículo 51, límites a las facultades de intervención, donde el gobierno nacional no podrá modificar las normas relativas a la estructura del sistema financiero, la constitución, objeto social, forma societaria, y causales y condiciones de disolución, toma de posesión y liquidación de las entidades autorizadas para desarrollar las actividades financieras.
El gobierno nacional no podrá desconocer la naturaleza y principios propios de las entidades cooperativas autorizadas para desarrollar las actividades financiera, asegurador y otras actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, siempre y cuando cumplan con las normas de regulación prudencial que le sean aplicables a las entidades financieras y aseguradoras.
El artículo 52, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
Angelica, podemos reconocer la importancia de la regulacion del estado para intervenir en la actividades financieras deben estar reguladas por otros organismos que permitan velar por el buen funcionamiento de estas. exitos
ResponderEliminarMe parece que has descrito de manera correcta las funciones que desempeñan los organismos de vigilancia frente a las actividades financieras y los beneficion de esta intervencion.
ResponderEliminarANGELICA, TUS APUNTES SON BIEN INTERESANTE A LA VEZ ENRRIQUESEDORES
ResponderEliminarLa mayoria de personas no tenemos una vision clara de como interviene el estado en las actividades financieras. Creo que este trabajo nos permite entenderlo facilmente. Gracias.
ResponderEliminarTe invito a participar de mi blog http://jaimeanavitarteudesupv.blogspot.com/
Muy bien angie
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